Código Civil Artículo 648 Colombia
Código Civil
Artículo 648. Disminucion de los miembros de la corporacion
Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto número que no pueden ya cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renovarla en estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación.
Colombia Art. 648 CC
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Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
Cordial Saludo.
Caso libertad condicional.
La redención de pena es un derecho y la libertad condicional un beneficio, habría que observar su expediente para dar un asesoría honesta y acertada.
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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