Código Civil Artículo 656 Colombia
Código Civil
Artículo 656. Inmuebles
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. as casas y veredas se llaman predios o fundos.
Colombia Art. 656 CC
Mejores juristas





si tengo dos periodos de vacaciones acumuladas y requiero se han canceladas en dinero cuantos días son los mínimos que me pueden cancelar en efectivo y cuantos en descanso
Buenas noches, quisiera saber si un bien inmueble producto de una parcelación que en escritura publica aparece en la figura de cuasicontrato, surge los mismos derechos al adquirente que en un contrato de compraventa.
buenas tardes mi pregunta es si hay un bien inmueble embargado por la secretaria de movilidad de cualquier municipio y sobre viene un embargo ejecutivo por alimentos cual debe ser inscrito en la oficina de registro
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente si mi jefe inmediato me llama a informarme que se cancela el turno de trabajo porque no hay donde almacenar producto, yo estoy obligado a pagar ese tiempo con un turno extra.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?..."
Respondemos: No es abuso de autoridad, OJO. No se configura el tipo penal. Con gusto puede contactarnos, y un abogado especialista en penal manejara su caso.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios