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Código Civil Artículo 669 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 669. Concepto de dominio

El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
 

 


Colombia Art. 669 CC
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La nuda propiedad que indica el art 669 de cod civil, implica que el dueño de un inmueble le entrega legalmente la propiedad a otra persona, pero quedándose con el derecho de usar y sacarle provecho a dicho inmueble. En otras, palabras, la nuda propiedad, es la propiedad que se le entrega a alguien, pero sin la oportunidad de hacer uso y sacarle provecho a la misma. Esta figura se usa mucho para evitar los trámites de sucesión, ya que el padre puede entregarle la propiedad a su hijo sin permitirle que disfrute de dicha propiedad, sino hasta que el padre fallezca. Así , cuando ocurre la muerte del padre, lo único que tiene que hacer el hijo es ir a la notaría y pedir que le terminen de pasar la propiedad completa del bien que en vida su padre le dejó bajo la figura de la nuda propiedad.


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