Código Civil Artículo 669 Colombia
Código Civil
Artículo 669. Concepto de dominio
El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Colombia Art. 669 CC
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Ese articulo no está actualizado, puesto que la palabra arbitrariamente fue declarada inexequible en la sentencia C 595 de 1999
Buenas noches a los presentes.
Agradecería su respuesta en la materia.
En cuanto a lugares residenciales, se considera parte de la propiedad de una casa la acerca al frente de la misma o tiene algún derecho el propietario sobre ese lugar público o tal vez se genera un impuesto al dueño de la vivienda que incluya un costo adicional por ese espacio de la calle. Gracias
Aún así, si no es molestia podría decirme si en el código penal una persona por fumar tabaco en la acera, fuera de una vivienda, incurre en un delito o violación del código penal o de policía?
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