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Código Civil Artículo 699 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 699. Invencion o hallazgo como tipo de ocupacion

La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada, que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella.

De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras sustancias que arroja el mar, y que no presentan señales de dominio anterior. Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante. No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave.

Colombia Art. 699 CC
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Los comentarios de los usuarios

en que articulo se encuentra la ocupacion inanimada

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