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Código Civil Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 6o. Sancion y nulidad

La sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones.

En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la validez y firmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.

Colombia Art. 6o CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.


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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.


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Un contrato se puede anular porque quedo mal la fecha de la vigencia o duracion del contrato, es causa grave para terminar con la relacion contractual.Es subsanable?

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Buenas tardes! Por favor me dicen si una causa de nulidad de matrimonio puede ser el que uno de los cónyuges haya ocultado hasta después del matrimonio el hecho de padecer una enfermedad mental. La cuál ha traído cómo consecuencia maltrato físico, emocional, verbal, psicológico y económico.

Que se puede hacer para una ruptura definitiva si el cónyuge enfermo se niega tajantemente a consentir el divorcio.

Muchas gracias!

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