Código Civil Artículo 70 Colombia
Código Civil
Artículo 70. Computo de los plazos
En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados.DEROGACION DE LAS LEYES
Colombia Art. 70 CC
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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