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Código Civil Artículo 704 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 704. Hallazgo de cosa con dueño aparente

El que halle o descubra alguna cosa que por su naturaleza manifieste haber estado en dominio anterior, o que por sus señales o vestigios indique haber estado en tal dominio anterior deberá ponerla a disposición de su dueño si este fuere conocido.

Si el dueño de la cosa hallada o descubierta no fuere conocido o no pareciere, se reputará provisoriamente estar vacante o ser mostrenca la cosa.

Colombia Art. 704 CC
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Aplica este articulo 704 para dineros encontrados con posible dueño

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