Código Civil Artículo 757 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025
Código Civil
Artículo 757. Posesion de bienes herenciales
En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y
2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confieran el dominio.
Colombia Art. 757 CC
Mejores juristas

Сomentarios: 22
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/03/21 10:40:26
Heredero que manifiestan que le invadieron predio heredado, y quiere obtener su posesion
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios