Código Civil Artículo 769 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025
Código Civil
Artículo 769. Presunción de buena fe
La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse.
Colombia Art. 769 CC
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