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Código Civil Artículo 769 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Código Civil
Artículo 769. Presunción de buena fe

La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

En todos los otros, la mala fe deberá probarse.



Colombia Art. 769 CC
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como se prueba la mala fe, o cuales son sus requisitos

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