Código Civil Artículo 792 Colombia
Código Civil
Artículo 792. Recuperacion de la posesion
El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
Colombia Art. 792 CC
Mejores juristas





SALUDOS
Desde finales del mez de Marzo, hasta el mes de Mayo, esta organización adelantara procesos de Anulación de multas de Tránsito, cobrando solo el 10% por concepto de honorarios.
Informale a toda tu comunidad, tener multas afecta tus tramites crediticios, laborales, economicos, y la inscripcion de la propiedad de un vehiculo.
#APAZYSALVOCONLASMULTAS
Saludos.
La transaccion es un modo de extincion de las obligaciones civiles, que es causal de terminacion atipica o anticipada del proceso.
Saludos.
La mutilacion fisica de la notificacion, no implica ningun efecto legal de beneficio o afectacion, siempre que el contendio escrito sea apreciable, legible y entendible.
Saludos.
Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes
Saludos, es importante establecer comunicacion con su representante, ya que median intereses economicos y profesionales de por medio, en procura de la suscripcion de un Paz y Salvo que le expida su abogado, y habilite en el futuro la introduccion al proceso de otro apoderado.
Recomendados
Código Civil Artículo 787. Perdida de la posesionPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios