Código Civil Artículo 794 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Civil
Artículo 794. Propiedad fiduciaria
Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.
Colombia Art. 794 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/01/21 15:22:30
Puedo constituir un Fideicomiso a nombre de mis hijos legitimos con una condicion de que en el caso de muerte de uno de los conyugues solo pasara el bien cuando fallezcamos los dos?
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