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Código Civil Artículo 796 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 796. Constitucion del fideicomiso

Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.

La constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.

Colombia Art. 796 CC
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Los comentarios de los usuarios

Como cualquier contrato, el fideicomido puede demandarse para que se declare su nulidad absoluta. Cada vez más el fideicomiso se usa para reemplazar o evitar el proceso de sucesión, pero también se utiliza para sacar del patrimonio bienes que no se desea sean embargados en detrimento de los acreedores del fidecomitente. La simulación de fideicomisos para estos efectos, es una causa común para que se ordene deshacerlos.


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el fideicomiso civil en Colombia, para unas acciones de sociedad anónima simplificada (SAS), (derechos), tiene validez por documento privado

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