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Código Civil Artículo 796 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Civil
Artículo 796. Constitucion del fideicomiso

Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.

La constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.

Colombia Art. 796 CC
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Los comentarios de los usuarios

el fideicomiso civil en Colombia, para unas acciones de sociedad anónima simplificada (SAS), (derechos), tiene validez por documento privado

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