Código Civil Artículo 822 Colombia
Código Civil
Artículo 822. Causales de extincion del fideicomiso
El fideicomiso se extingue: 1o.) Por la restitución.
2o.) Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa.
3o.) Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 866.
4o.) Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos.
5o.) Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.
6o.) Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.
DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Colombia Art. 822 CC
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Buenas tardes, el fideicomitente puede vender el bien en el que constituyó el fideicomiso?
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Buenos días; en un fideicomiso civil, el fideicomitente, puede nombrar dos fiduciarios que a su vez sean los beneficiarios a la muerte del fideicomitente ?
Gracias,
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