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Código Civil Artículo 90 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 90. Existencia legal de las personas

 La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.



Colombia Art. 90 CC
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Los comentarios de los usuarios

En noviembre de 2018 la Corte Constitucional decidió aceptar una demanda acerca de este articulo 90 cuyo texto expresa que “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”, aclarando que lo que revisará específicamente es si como lo dicen los demandantes, “desconoce de forma directa el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que la vida y su protección comienzan desde la concepción”. Asegurando que la Corte ha dicho que no existe un mandato expreso de la Constitución que indique que la vida humana comienza desde la concepción y por ello se estarían violando normas internacionales.

Seria interesante conocer el avance o progreso de esta demanda. Muchas gracias.

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me atrevo a afirmar mas bien que necesitan que el bebe fetal no se reputara de haber existido jamas ante conveniencia de terminos economicos lucrativos mediante el b trafivo de celulas madres , organos fetales y demas , Mas no como el ser que existió y sí fue real. Tomen ejemplo del Congreso de Nuevo Leon en 2019, no de Planned Parenthood #proconsciencia .

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