Código Civil Artículo 908 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Civil
Artículo 908. Constitucion obligatoria de servidumbre de transito
Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían pro indiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
Colombia Art. 908 CC
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
Ariel Alberto Quiroga Vides
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 56
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Santa Marta
Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/06/20 08:31:10
Quisiera saber si puedo construir una carretera de asfalto en la servidumbre de paso, teniendo la servidumbre dominante sin tener que pagarle a la servidumbre sirviente.??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios