Código Civil Artículo 908 Colombia
Código Civil
Artículo 908. Constitucion obligatoria de servidumbre de transito
Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían pro indiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
Colombia Art. 908 CC
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puede ejercer la servidumbre de transito, el poseedor de un lote adquirido hace 5 años, donde construyo su habita, sin contemplar las normas del POT, al pie de un arroyo y cuyo terreno no es apto para construir según estudios geológicos y se encuentra rodeado por tres (3) conjuntos residenciales (construidos hace mas de 20 años), y que dos de estos últimos tienen sentencia de tribunal ya confirmada dos veces de desalojar para derribar por sistema de implosión debido al deslizamiento de la capa terrestre y asentamiento inestable.
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Quisiera saber si puedo construir una carretera de asfalto en la servidumbre de paso, teniendo la servidumbre dominante sin tener que pagarle a la servidumbre sirviente.??
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