Código Civil Artículo 908 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código Civil
Artículo 908. Constitucion obligatoria de servidumbre de transito
Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían pro indiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
Colombia Art. 908 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/06/20 08:31:10
Quisiera saber si puedo construir una carretera de asfalto en la servidumbre de paso, teniendo la servidumbre dominante sin tener que pagarle a la servidumbre sirviente.??
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