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Código Civil Artículo 911 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 911. Presuncion de medianeria

Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos.

Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.

Colombia Art. 911 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes! Respuesta a:

10/05/23 13:06:12 moderador o administrador de esta pagina, a que correo solicito eliminacion de mi cuenta y mis datos personales, inicio sesion y dice que la pagina no esta activa, y que el administrador esta al tanto.

Escríba por favor su nombre de su cuenta para que yo pueda eliminarla.

La última vez era editado: 15/05/23 16:02:38
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moderador o administrador de esta pagina, a que correo solicito eliminacion de mi cuenta y mis datos personales, inicio sesion y dice que la pagina no esta activa, y que el administrador esta al tanto.

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hola, tengo una casa de dos pisos y mi vecina de atrás tiene una de un piso, mi casa se reconstruyo en 2014, tenia una ventana en mi pared, dando a la casa de atrás, pero la vecina hizo que la quitara, que por que vulneraba su privacidad ( todo su predio es techado), como ella no ha levantado pared contigua a la mía, mi pared no es medianera o si? podía yo tener o no ventana ahí?

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