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Código Civil Artículo 912 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 912. Imposicion de medianeria

En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianería en todo o en parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción del cerramiento cuya medianería pretende.

Colombia Art. 912 CC
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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas buenos días, tenemos una finca y a nuestro lado hay otra finca, y existía una cerca viva medianera, pero hubo una avalancha y se llevó dicha cerca.

Ahora yo quiero construir una pared que rodee mi propiedad para seguridad en caso de que pasara de nuevo lo de la avalancha, pero mi vecina no quiere que haya una pared medianera. Entonces mi pregunta es la siguiente, es viable que se coloque una cerca de medianera entre las dos propiedades hecha de estacones y alambre de pua, y así detrás de esa cerca yo hacer mi muro,que quedaría dentro de mi propiedad, ya que lo menos que queremos es problemas con los vecinos.

le agradezco su respuesta por favor ??

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