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Código Civil Artículo 915 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 915. Regimen para elevar pared medianera

Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo permitan las leyes de policía, sujetándose a las reglas siguientes:

1a.) La nueva obra será enteramente a su costa.

2a.) Pagará al vecino a título de indemnización, por el aumento de peso que va a cargar sobre la pared medianera, la sexta parte de lo que valga la obra nueva.

3a.) Pagará la misma indemnización todas las veces que se trate de reconstruir la pared medianera.

4a.) Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino, situadas en la pared medianera.

5a.) Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remoción y reposición de todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella.

6a.) Si reconstruyendo la pared medianera fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva.

7a.) El vecino podrá, en todo tiempo, adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de ésta, y el valor de la mitad del terreno sobre que se haya extendido la pared medianera, según el inciso anterior.

Colombia Art. 915 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches colegas, tengo un problema con el vecino de una pared medianera en la parte de atrás de la casa. Hace 20 años mis hermanos construyeron segundo y tercer piso y el vecino nunca dijo nada hasta este año que colocó problema. La pregunta es si la norma en aquel año tenía caducidad para presentar la reclamación?. He buscado y no encuentro normatividad con respecto al tema. Quedo altamente agradecido.

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Buenas tardes, en un sector Suburbano, casas campestres, puede el vecino levantar muro y construir sobre el lindero?, y quitar mi encerramiento que es cerca viva, para levantar su muro?

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Buenas noches, comparto un muro medianero en la segunda planta de mi vivienda con mi vecino, ¿es verdad que quien quiera de los dos construir el tercer piso debe construir su propio muro?

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "....Buenas noches, el patio de mi casa comparte pared medianera con la casa vecina, y queremos repellar las paredes, es necesario pedir permiso de los vecinos para ello..."

Respondemos: La pared medianera es una servidumbre entre dos predios, se dicta medianera y no es propiedad absoluta de ninguna de los dos, por eso no hay que revisar escrituras, el mismo termino lo establece medianera por ser punto de separación entre los predios, para hacer cualquier tipo de modificación de la pared debe ser con el consentimiento de su vecino y si no se llega a un acuerdo o aceptación por parte del otro vecino un juez dictara si es procedente dicha modificación, si tiene afectación al vecino que debe su aprobación o el mismo togado podrá imponer la medida necesaria.

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches, el patio de mi casa comparte pared medianera con la casa vecina, y queremos repellar las paredes, es necesario pedir permiso de los vecinos para ello ?"

Respondemos: depende de quien sea la pared. Para eso necesitaríamos las escrituras.

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Buenas noches, el patio de mi casa comparte pared medianera con la casa vecina, y queremos repellar las paredes, es necesario pedir permiso de los vecinos para ello ?

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