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Código Civil Artículo 931 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 931. Servidumbre de luz

La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no.

Colombia Art. 931 CC
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Artículo 1o ...929 930 931 932 933 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Yo vivo en Cucuta norte de Santander, mi casa se encuentra pegada a la de mis vecinos y a menos de 20 CMT de casa y casa tenemos una.ventana de rejas, que permite ver para la terraza del vecino y viceversa, de manera tal que siento que no tenemos privacidad como tal, de manera que e conciderado bloquear esa ventana, ¿Puedo yo como dueño de casa hacer esto? Pues no afectó en nada la visibilidad del vecino hacia la calle, lo único que evitaría con ellos es que miremos para la casa del uno y del otro, enterando nos de cada pasa quedamos, muchas gracias

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Hola buen día.

Vivo en una casa en Medellín Antioquia en un barrio residencial , es en un primer piso, llevo viviendo 15 años

1. Los vecinos nuevos se pasaron al segundo piso hace dos años y desde el principio pusieron una guardería canina, esto es legal?

Me refiero a la afectación por la bulla, olores y ruido que genera la actividad.

2. Instalaron un techo en el tercer piso es decir la terraza y obstaculizaron la luz de los dos patios y el agua lluvia del patio trasero la luz y el aire.

Los dos patios son el 50% de la luz de la casa, servidumbre de luz y la casa es de interior.

Que hacer?

Gracias

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Buenas noches, al momento de tomar en arriendo el bien inmueble usted debió conocer y preguntar sus especificaciones, información, todo que pudiera ayudarle a tomar una decisión al momento de elegir o no dicho bien para su uso y goce, en dado caso el asunto de estructura y construcción del bien no puede afectar a otros vecinos por beneficiarle a usted, sus derechos se acaban hasta cuando empiezan lo del otro, en dado caso, no es una causal de terminación del contrato, puede llegar de común acuerdo a la terminación del mismo sin que le cobren el incumplimiento y las clausulas existentes dentro del mismo y lo que tasa de igual forma la ley 820 del 2003.

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La última vez era editado: 12/03/20 20:55:08

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas noches. Las obligación del arrendador es garantizar que el arrendatario goce del inmueble en condiciones de seguridad y sanidad. Cuando ud visitó el inmueble y vio el estado que tenía, así aceptó firmar el contrato, por tanto no es fácil terminarlo por la razón que expone. Lo recomendable es dialogar con el arrendador para que le solucione techando el espacio si es posible o que ud lo cubra retirando al final del contrato dicho cubrimiento o dejarlo ahí para siempre y que se lo descuente del arriendo etc. Habría que analizar con más detenimiento el grado de afectación de su intimidad, la posibilidad de que antes de firmar ud se haya podido dar cuenta del problema que la afecta, la calidad y diseño del espacio, con el fin de determinar si es posible terminar en contrato por esta razón sin inconvenientes en contra suya. Pero como le digo, lo mejor es llegar a un acuerdo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Hola, vivo en un primer piso en casa arrendada, pero los vecinos del 2do y 3er piso tienen ventanas que pueden abrir y ver hacia mi patio y el pasillo, eso es legal? Siento que no puedo disfrutar de la casa, me siento cohibida. Me pueden orientar por favor. Muchas gracias.

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