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Código Civil Artículo 936 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 936. Servidumbre de aguas lluvias

No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.

DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Colombia Art. 936 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días ,tengo un problema con un vecino que realizó una zanja para recojer las aguas lluvias de la carretera pública hacia mi terreno,el insiste que el puede hacer esto sin que nosotros como propietarios tengamos derecho a decidir ,el problema además es que hacía la zona del terreno que el lanzó ese desagüe es una barranco que tiene la tierra movediza ,no es tierra firme y tememos que se llegue a derrumbar en un futuro. Cada vez que tapamos esa zanja el vuelve y la destapa. Tenemos derecho a decidir?

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