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Código Civil Artículo 946 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 946. Concepto de reivindicacion

La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE

Colombia Art. 946 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, en la acción reivindicatoria existe la facultad de reclamar los frutos dejados de percibir por el real propietario, que podría decirse es una forma de resarcir algún perjuicio, y no una moratoria, ya que estás dependen del incumplimiento de una obligación.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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en la reivindicación o acción de dominio se puede solicitar indemnizacion u/o sancion moratoria

Lea más: https://leyes.co/codigo_civil/946.htm

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