Código Civil Artículo 95 Colombia
Código Civil
Artículo 95. Conmoriencia
Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras. DE LA PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
Colombia Art. 95 CC
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Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer
Buenas tarde tengo una inquietud por q ay personas q los condenan por concierto para delinquir agravados y les dan prision domiciliaria
que pereza esto tan largo xddd profe si lee esto no ponga tanta tarea
En carro particular, ¿que medidas puede llevar la carga arriba?
el articulo 57 de codigo de procedimiento civil . es igual al articulo 64 del codigo general del proceso
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