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Código Civil Artículo 999 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 999. Ramas y raices en predio ajeno

Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus raíces podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.

Lo cual se extiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.

Colombia Art. 999 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, la Ley le permite a usted exigir que se corten tanto las raices como las ramas del árbol que se encuentra en el predio vecino y que estan penetrando en su propiedad, la recomendación es citar a una audiencia de conciliación a su vecino, con el fin de que se compormeta a realizar el corte, o presentar una querella ante la inspección de policia.


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buenas noches tengo un problema con n vecino ya que el desde hace un tiempo sembró un árbol conocido como limoncillo que crece a gran altura y sus raíces son bastante largas y gruesas. ya le he dicho varias veces y no me da solución las ramas me generan humedad y ya las raíces están invadiendo mi propiedad que debo hacer y basado en que articulo o ley

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Buen día, tengo un lote al cual se le sembró swinglea en todos los bordes (dentro del lote) para delimitarlo, generar seguridad y privacidad, Uno de los vecinos de un lote de al lado está reclamando que dado que las ramas han pasado a su lote en 70 centímetros, se debe podar la swinglea a ras. Esto claramente perjudica la seguridad y privacidad, además que permite que perros ingresen y hagan sus necesidades. El vecino claramente se está beneficiando sin colocar dinero por mi swinglea y de los vecinos, él tiene el lote vació y si fuera a construir, por norma debe dejar mínimo 5 metros respecto al borde, lo cual hace que los 70 cms no son un problema y tiene gratis su lote cercado, con privacidad y más seguridad. Dado lo anterior y acorde con el artículo 999 ¿debería cortar mi swinglea a ras?

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Saludos.

En asuntos de arboles plantados que afectan propiedades, es importante evitar tomar acciones de tala propiamente, no sin antes recibir una licencia o permiso de aprovechamiento forestal de la autoridad ambiental con jurisdiccion en el lugar de los hechos.


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Buenos días, tal y como lo indica el artículo 999 del Código Civil, si un arbol de un predio vecino extiende sus ramas o penetra sus raices en uno ajeno, se faculta para exigir que se corte la parte que excede o invada su predio o incluso puede usted mismo tomar acción y proceder a cortarlas. Ahora que le recomendamos que amigablente llegue a un arreglo con su vecino, o que lo haga a través de una conciliación ante un Centro de Conciliación.


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  • Cordial saludo.
  • Resulta que mi vecino planto hace tiempo un arbol q se expandió en rama sobre mi vivienda y me está afectando toda esa hoja q cae sobre mi propiedad tapando el alcantarillado, el arbusto está prácticamente pegado sobre mi propiedad pero no sé q puedo hacer para q esas hojas no me sigan afectando la propiedad y también por esto ya e presentado inundaciones en mi propiedad.
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Si los arboles sembrados por propiedad oficial esta afectando la propiedad vecina ( mi casa) aplica una acción de tutela para el propietario del predio que sembró los arboles años después de construida mi propiedad ?

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Buenos días, de acuerdo al artículo 999 del Código Civil, si las ramas o raices de un arbol vecino invaden su predio usted puede elegir que sean cortadas o taladas, o hacerlo usted mismo, no hay una situación contraria a la ley.


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Cordial saludo

Sr (a) respondemos:

Pregunta: "...Una vecina plantó un árbol de mirto al frente de mi casa, el árbol creció, yo no lo quiero porque deseo plantar en ese espacio un jardín a mi gusto, pero la vecina que lo plantó se opone a que lo quite, me amenaza con denunciarme, además, alega que ese árbol es de ella y que no me va a permitir que se lo toque. ¿Que debo hacer?. Gracias..."

Respondemos: Inicialmente debemos saber si su casa esta regida por Propiedad Horizontal o no. A lo cual respondemos depende de la situación:

1. Si su inmueble (casa), esta sometida a la Ley 675 de 2001 régimen de propiedad horizontal, debe saber que todas las zonas comunes hacen parte y son de todos los copropietarios y para construir, modificar o adicionar deben aprobarlo con un coeficiente que determine la ley los demás propietarios, entonces así, si el árbol ya lleva allí tiempo atrás debe citar a una asamblea extraordinaria una quinta parte de la copropiedad para decidir sobre ese punto en especifico.

2. Si su casa no esta sometida a ese régimen, los arboles en espacio publico están registrados e identificados, en el inventario distrital y puede bien sea solicitar a jardín botánico, Secretaria distrital de medio ambiente o la CAR, si fuera espacio privado de igual forma debe solicitar ante las entidades ya mencionadas una aprobación para realizar el procedimiento ya que son los competentes para realizarlo.

Con gusto nos puede contactar, estamos a su servicio.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo

Sr. (a) damos respuesta a lo siguiente:

Pregunta: "...Vivo en un conjunto Residencial...mi Mamá planto un cafeto y la administración nueva lo quería quitar...a lo cual no se les permitió pero ayer llegue y el señor todero me corto la mata...la cual mi Mamá cultivo cuido y demas...puedo hacer algo en este caso?..."

Respondemos: Inicialmente debe saber que no se puede hacer modificaciones, construcciones, edificaciones, u otros que alteren las zonas comunes que no fuera autorizado por la asamblea de copropietarios o asamblea extraordinaria, a lo cual en este caso lo único es conocer si la asamblea aprobó el que cortaran la planta o si ya había sido tratado anteriormente en alguna asamblea de copropietarios o extraordinaria. Las zonas comunes son todos los Copropietarios y por ende, todo cambio, adición o modificación debe ser aprobado por el coeficiente que determine la Ley 675 de 2001, con gusto puede contactarnos. Estamos a su servicio.


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Vivo en un conjunto Residencial...mi Mamá planto un cafeto y la administración nueva lo quería quitar...a lo cual no se les permitió pero ayer llegue y el señor todero me corto la mata...la cual mi Mamá cultivo cuido y demas...puedo hacer algo en este caso?

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Respetados señores

Una vecina plantó un árbol de mirto al frente de mi casa, el árbol creció, yo no lo quiero porque deseo plantar en ese espacio un jardín a mi gusto, pero la vecina que lo plantó se opone a que lo quite, me amenaza con denunciarme, además, alega que ese árbol es de ella y que no me va a permitir que se lo toque. ¿Que debo hacer?. Gracias

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