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Código Contencioso Administrativo Artículo 144 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 144. Contestacion de la demanda

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 46 de la Ley 446 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de fijación en lista el demandado podrá contestar la demanda mediante escrito que contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y residencia y los de su representante o apoderado.

2. Una exposición detallada y precisa sobre los hechos de la demanda y razones de la defensa.

3. La proposición de todas las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante, las cuales se decidirá en la sentencia.

4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.

5. La indicación del lugar donde podrán hacerse las notificaciones personales al demandado y a su representante o apoderado.

PARAGRAFO. Con la contestación se acompañarán los documentos que se pretendan hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder.



Colombia Art. 144 CCA
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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