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Código Contencioso Administrativo Artículo 212 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 212. Apelacion de las sentencias

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior.

El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes.

Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días.

Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión y se dispondrá que vencido este, se dé traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita su concepto.

Vencido este término se enviará el expediente al ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Este se debe registrar dentro del término de treinta (30) días y la Sala o Sección tendrá quince (15) días para fallar.

Se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para obedecimiento y cumplimiento.



Colombia Art. 212 CCA
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Artículo 1o ...211 211‑A 212 213 214 ...268

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Los comentarios de los usuarios

cuel es el plazo que tiene el tribunal superior de cuandinamarca para proferir sentencia en la apelación de un fallo de caracter administrativo? gracias

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