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Código Contencioso Administrativo Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 25. Consultas

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.



Colombia Art. 25 CCA
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Poe cuanto tiempo maximo se puede hacer un contrato por prestacion de servicios"

Respondemos: No hay límite


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Poe cuanto tiempo maximo se puede hacer un contrato por prestacion de servicios

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Como cobrar una prestación de servicios a una empresa, si es servicio se hizo pero con contrato verbal? , como legalizar este contrato para la planilla de seguridad y poder radicar la cuanta de cobro?"

Respondemos: En principio no es necesario el contrato escrito para la seguridad social. Pero ya los requisitos concretos, que generalmente son contables, se los da la empresa contratante.


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Como cobrar una prestación de servicios a una empresa, si es servicio se hizo pero con contrato verbal? , como legalizar este contrato para la planilla de seguridad y poder radicar la cuanta de cobro?

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es legal que el ejercito nacional cobre a un soldado proximo a retirarse $2000 por cada copia de sus extractos salariales de los 20 años que requiere para uniciar una demanda

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Cordial saludo, favor indicarme el articulo o codigo que habla de que las personas mayores que o han sido pensionadas no pueden ser desamparadas dando por terminado su cps, el cual lleva realizando desde octubre del 2013. el contrato fue por tres meses luego en le año 2014 completo,2015 completo, 2016 competo, 2017 completo, 2018 completo, 2019, completo, 2020 completo.

Agradezco la información pertinente mi pensión esta en el juzgado primero de Santa Marta en tramite de cambio de PORVENIR a COLPENSIONES.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Como socio minoritario de una SAS, en donde nunca se me ha convocado a una asamblea, que recurso puedo utilizar para solicitar rendición de cuentas y pago de las utilidades"

Respondemos: Debe primero hacerlo dirigiéndose al representante legal. Si la respuesta que le den no es fructífera, nos escribe para prestarle nuestros servicios y que le devuelvan las utilidades más intereses.


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Como socio minoritario de una SAS, en donde nunca se me ha convocado a una asamblea, que recurso puedo utilizar para solicitar rendición de cuentas y pago de las utilidades

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "Mi pregunta es El Consejo de Administracion puede convocar asamblea extraordinaria no presencial y se puede remover un Revisor Fiscal de Propiedad Horizontal de su cargo que no ha cumplido sus funciones y se le esta pagando sus Honorarios y se escuda en el COVID 19 cuando esta exento al igual que el administrador y la contadora por su trabajo y responsabilidad adquirida..."

Respondemos: Respecto a si pueden remover del cargo al revisor, se debe revisar porque indican que no estaba cumpliendo sus funciones si estos no deben estar asistiendo presencialmente, no es necesario, a parte, estos son contratistas y deben cumplir es con la finalidad del contrato, si no lo cumplieron si pueden finalizarle el contrato, el ámbito es probatorio.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook , o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Las cooperativas financieras están facultadas para exigir declaración juramentada en notaria de fondos para expedir certificados de deuda a la fecha cuando el usuario expresa la voluntad de pagar anticipadamente deuda por crédito, gracias por su respuesta..."

Respondemos: Ojo!, miremos el contexto de su pregunta y desarrollo de su caso planteado, y se observa una violación al derecho fundamental del HABEAS DATA, los datos son suyos y están en la obligación de aportarselos, puede remitirse a nuestra pagina de facebook y nuestro abogado titular dio una charla sobre esto este sábado que paso.

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Cordial saludo,

Para responder a su pregunta, sí puede convocar a esta asamblea y ellos son los que toman la decisión. Pero recordar, que se les debe convocar específica y abiertamente para esto. Lo otro, es que hay que ver el tipo de vincula que tenga el revisor, el administrador y el contador; ya que uno no puede despedir a alguien así como así, sin sustento.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. 

Podemos ayudarle con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS llamándonos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651

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Buenos días. Mi Nombre Hugo Alban Linares. Vocal Consejo de Administracion.

Mi pregunta es El Consejo de Administracion puede convocar asamblea extraordinaria no presencial y se puede remover un Revisor Fiscal de Propiedad Horizontal de su cargo que no ha cumplido sus funciones y se le esta pagando sus Honorarios y se escuda en el COVID 19 cuando esta exento al igual que el administrador y la contadora por su trabajo y responsabilidad adquirida.

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En mi opinión si está facultadas para solicitar informe de origen de fondos, no me queda muy claro el deber de autenticar el documento, pero tomando en cuenta herramientas como el SARLAFT, y las normas de control y prevención del lavado de activos, todas las entdades financieras están no solo facultadas sino en el deber de adelantar la averiguación del origen de los activos.


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Cordial saludo,

No pueden ni deberían hacer esto. Puede quejarse ante la Superintendencia Financiera o ante el defensor Financiero

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Las cooperativas financieras están facultadas para exigir declaración juramentada en notaria de fondos para expedir certificados de deuda a la fecha cuando el usuario expresa la voluntad de pagar anticipadamente deuda por crédito, gracias por su respuesta.

Derechos vulnerados por clausulas abusivas prohibidas art 38 ley de 1480 de 2011

Artículo 38. Cláusulas prohibidas. En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

Att

[email protected]

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Buenos Dias, quisiera saber que tengo que hacer ya que la empresa con la que trabajo entro en liquidación desde abril y aun no me han notificado y en la certificación de cámara y comercio aparece que no tienen empleados ,lo que me preocupa es que ya cumplo 1 año de estar incapacitada, ya cerraron los almacenes y nadie contesta el teléfono, Que puedo hacer?

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Hola carlos, si el tiempo del contrato de obra y labor no había culminado a los 10 meses que te liquidaron, si tienes derecho a una indemnización por el tiempo que faltase a que se culminará este.

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Buenos dias mi nombre es CARLOS eñ pasado 26 de marzo fui despedido, el motivo OBRA O LABOR CULMINADA, esto con una agencia de empleo, pero realmente la obra o la labor que desempeñaba que era operar un camion nunca termino, nunca tuve algun problema ni siquiera un llamado de atencion, llevaba 10 meses y al completar el año habia la posibilidad de pasar directamente por la empresa en este caso tengo derecho a pelear alguna indemnización?

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