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Código Contencioso Administrativo Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 28. Deber de comunicar

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a éstos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma.

En estas actuaciones se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 14, 34 y 35.





Colombia Art. 28 CCA
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Los comentarios de los usuarios

Buenas mi casa es tengo un contrato de prestación de servicios con la alcaldía municipal mi pregunta es me encuentro inhabilitado para ser candidato a la alcaldía de mismo municipio

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