Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 85 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 85. Accion de nulidad y restablecimiento del derecho

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> <Subrogado por el artículo 15 del Decreto 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pago indebidamente.



Colombia Art. 85 CCA
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...83 84 85 86 87 ...268

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cuanto tiempo tengo, despues de la notificacion del d¿Fallo, para interponer lalaccion de revision integral del fallo?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse