C Cio Artículo 1024 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1024. Disposición de la cosa por parte del destinatario
Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el destinatario tiene derecho, desde la llegada de la mercancía al punto de destino, a solicitar del transportador que le entregue la mercancía, previo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1009 o a la aceptación de la factura cambiaria, según el caso, y al cumplimiento de las demás condiciones indicadas en el contrato de transporte. Cuando se expida carta de porte, su tenedor deberá pagar las cantidades y cumplir las obligaciones a su cargo de conformidad con el inciso anterior.
Si se reconociere por el transportador que la mercancía ha sufrido extravío o si a la expiración de un plazo de siete días a partir del día en que haya debido llegar, la mercancía no hubiere llegado, el destinatario queda autorizado a hacer valer con relación al transportador los derechos resultantes del contrato de transporte. Este derecho lo tendrá, en su caso, el tenedor legítimo de la carta de porte.
Colombia Art. 1024 CCom, CDC, C Co
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Código de Procedimiento Penal Artículo 381. Conocimiento para condenar Código Civil Artículo 17. Fuerza de las sentencias judiciales - interpretación por vía de decisión o de especie Código Penal Artículo 38N. Faltas en la prestación del servicio de utilidad pública Código de Comercio Artículo 34. Trámite de registro de las escrituras de constitución de sociedades Código Civil Artículo 1336. Intransmisibilidad del cargo de albaceaPublique la información de sí mismo
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