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C Cio Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 107. Error de hecho, error sobre la especie de sociedad - vicio del consentimiento

El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos.

El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendió contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo formar parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.

Colombia Art. 107 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenos días, tuve una libranza con un fondo de empleados hace 10 años, y ahora una empresa que compra carteras me va a embargar el sueldo, esto es posible?..."

Respondemos: ¿Cuanto fue la ultima vez que se hizo gestión de cobro por parte del fondo? y ¿sabe cuando la casa de cobranzas obtuvo dicho deuda?, con gusto podemos estudiar su caso, y evitar que se llegue a una demanda ejecutiva si todavía por términos es posible que le hagan exigibilidad del cobro.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días, tuve una libranza con un fondo de empleados hace 10 años, y ahora una empresa que compra carteras me va a embargar el sueldo, esto es posible?"

Respondemos: Es posible, pero para saber si está legalmente hecho necesitamos estudiar la demanda que le realizó la empresa que compra cartera, y ahí determinamos el mejor camino que usted debería seguir.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buenos días, tuve una libranza con un fondo de empleados hace 10 años, y ahora una empresa que compra carteras me va a embargar el sueldo, esto es posible?

Muchas gracias por su respuesta.

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