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C Cio Artículo 1070 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1070. Prima devengada

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1119, el asegurador devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá totalmente devengada por el asegurador. Si el siniestro fuere parcial, se tendrá por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consideración al tiempo corrido del seguro.

En los seguros colectivos, esta norma se aplicará sólo al seguro sobre el interés o persona afectados por el siniestro.

En los seguros múltiples, contratados a través de una misma póliza, y con primas independientes, se aplicará al seguro o conjunto de seguros de que sean objeto el interés o la persona afectados por el siniestro, con independencia de los demás.

Este artículo tan solo puede ser modificado por la convención con el objeto de favorecer los intereses del asegurado.



Colombia Art. 1070 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, si el seguro tenia de corrido un mes y lo declaran perdida total, debo pagar el resto de las cuotas??

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Buenas Tardes, alguien que sea tan amable de explicar este articulo para que sea entendible. Se tiene asegurado un vehículo, que tuvo perdida total por parte de la aseguradora, el seguro estaba vigente hasta el 13 de mayo de 2022, el accidente fue en abril y llevamos dos mese en proceso con la aseguradora el 11 de mayo la aseguradora ya hizo el traspaso del vehículo a una comercializadora, y ahora nos piden comprobante de pago del seguro de 2022-2023 y nos dan la explicación con este articulo. Agradecería mucho si alguien me puede colaborar.

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Buenas noches señor carlos, los seguros cubren los riesgos inminentes no ocurridos que pudieren ocurrir a raíz de sus actividades sea contractuales o extra contractuales, en dado caso, la empresa aseguradora no debe hacerle devolución de ningún valor por lo ya cancelado, no se debe leer ningún contrato para estimar si es o no devolutivo dichos valores, por cuanto el seguro cubrirá el tiempo que usted lo cancele, si lo hubiera dejado de cancelar y se ocasionara un accidente la aseguradora no tendría porque responderle de igual forma.

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Los seguros se pagan para cubrirlo por si le ocurre un evento en un tiempo específico. Si usted paga un mes de seguro de vida, la aseguradora lo cubre todo ese mes, pero sólo ese mes. Es decir, los meses que pagó antes ya se consumieron por decirlo de alguna manera, pues ud estuvo protegido mes a mes, así, no es posible en su caso pedir devolución de lo pagado mensualmente. Por el contrario, si pagó algún tipo de seguro a 6 meses por ejemplo y se terminó el contrato a los 2 meses, lo que pagó por los otros 4 meses es posible que se lo devuelvan.

La última vez era editado: 12/03/20 21:15:36

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Muy buenos dias quisiera saber si uno tiene un seguro de accidentes personales con la aseguradora por mas de 9 años cumpliendo mes a mes con las cuotas y llega un momento que me quede desempleado y tuve q revocar el contrato para que no me cobraran mas mensualidades es legal o posible uno recuperar ciertos dineros dados en ese tiempo gracias

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