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C Cio Artículo 1217 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Comercio
Artículo 1217. Obligatoriedad de inspección

El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso facto exigible la obligación en caso de incumplimiento.





Colombia Art. 1217 CCom, CDC, C Co
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