C Cio Artículo 1240 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1240. Causas de extinción del negocio fiduciario
Son causas de extinción del negocio fiduciario, además de las establecidas en el Código Civil para el fideicomiso, las siguientes: 1) Por haberse realizado plenamente sus fines;
2) Por la imposibilidad absoluta de realizarlos;
3) Por expiración del plazo o por haber transcurrido el término máximo señalado por la ley;
4) Por el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual esté sometido;
5) Por hacerse imposible, o no cumplirse dentro del término señalado, la condición suspensiva de cuyo acaecimiento pende la existencia de la fiducia;
6) Por la muerte del fiduciante o del beneficiario, cuando tal suceso haya sido señalado en el acto constitutivo como causa de extinción;
7) Por disolución de la entidad fiduciaria;
8) Por acción de los acreedores anteriores al negocio fiduciario;
9) Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo;
10) por mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario, y
11) Por revocación del fiduciante, cuando expresamente se haya reservado ese derecho.
Colombia Art. 1240 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes me podrian aclarar que significa el siguiente texto que esta en un auto admisorio en una demanda ante la SIC CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el señor JHONNY ANDRES RAMOS VERNAZA deberá prestar caución (art. 603 del C.G.P), por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/TE ($335.190) dentro de los días (10) siguientes a la notificación por estado de la presente providencia.
MI pregunta es , si el agente oficioso ratifica la demanda queda eximido de la caucion o que es lo que hay que hacer exactamente con la caucion
Buenos días, El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, el contrato siguiente a este a que tiempo sería
A la Persona que la mama lo hostiga debe de denunciar también al.funcionario de la fiscalía por complicidad, solicitar su pensión si estudia así sea mayor de edad y buscar un buen abogado, tengo.alguna sugerencia, pro que usted nones el culpable, a ella la sancionan a usted le dan la emancipación y pensión o la sancionan para que en la casa no se le acerque, le dan orden de protección, la pueden meter hasta presa o lo que usted desee y tiene que indemnizarlo por daños psicologicos y economicos.
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