C Cio Artículo 13 Colombia
Código de Comercio
Artículo 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Colombia Art. 13 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, correcto, si una persona se anuncia como comercainte por cuelquier medio, como lo afirma el num. 3 del artículo 13 del Código de Comercio, se presume que está ejerciendo el comercio y que por ende su actividad es mercantil, siempre, claro está, que la actividad que promueve sea considerada como comercial a la luz del artículo 20 del Co. Co.
Así la norma aplicable a sus actos es la Ley comercial.
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Buenas noches tengo una duda ,¿ una persona que anuncia por medio de las redes sociales la venta de un producto o servicio, la podríamos catalogar como comerciante?
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