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C Cio Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Colombia Art. 13 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, correcto, si una persona se anuncia como comercainte por cuelquier medio, como lo afirma el num. 3 del artículo 13 del Código de Comercio, se presume que está ejerciendo el comercio y que por ende su actividad es mercantil, siempre, claro está, que la actividad que promueve sea considerada como comercial a la luz del artículo 20 del Co. Co.

Así la norma aplicable a sus actos es la Ley comercial.


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Buenas noches tengo una duda ,¿ una persona que anuncia por medio de las redes sociales la venta de un producto o servicio, la podríamos catalogar como comerciante?

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