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C Cio Artículo 1333 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1333. Inscripción de la preposición en el registro mercantil

La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.



Colombia Art. 1333 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1331 1332 1333 1334 1335 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, no es necesario que el preponente en el contrato de preposición sea el propietario del establecimiento, puede hacer un mandatario, pero autorizado por el propietario o titular.

De lo contrario, podría ser irregular el contrato de preposición.


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es necesario que el proponente sea el titular del establecimiento de comercio?

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