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C Cio Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 134. Valoración de bienes en especie por la superintendencia y los interesados

Cuando la Superintendencia fije el valor de los bienes en especie en una cifra inferior al aprobado por los interesados, el o los presuntos aportantes podrán optar por abonar en dinero la diferencia entre los dos justiprecios, dentro del año siguiente, o por aceptar el precio señalado por la Superintendencia, reduciéndose de inmediato el monto de la operación a dicha cifra.

Si el o los presuntos aportantes afectados no acogieren ninguna de las anteriores opciones, quedarán exonerados de hacer el aporte. Quienes insistieren en constituir la sociedad o aumentar el capital, deberán acordar unánimemente la fórmula sustitutiva.

Colombia Art. 134 CCom, CDC, C Co
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