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C Cio Artículo 1356 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Comercio
Artículo 1356. Presunción del número de ediciones a publicar - transferencia del derecho de propiedad intelectual

Si en el contrato no se declara expresamente que se transfiere el derecho de propiedad intelectual, se presumirá que el editor sólo puede publicar las ediciones convenidas y, en defecto de estipulación, una sola.



Colombia Art. 1356 CCom, CDC, C Co
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