C Cio Artículo 1432 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1432. Definición de naves
Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión. PARÁGRAFO 1o. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición recibirán la denominación de artefactos navales, pero si con estos se desarrollan actividades reguladas por este Libro, se le aplicarán sus normas.
PARÁGRAFO 2o. La autoridad marítima competente hará la correspondiente clasificación de las naves, desde el punto de vista técnico y de uso.
Colombia Art. 1432 CCom, CDC, C Co
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el articulo 57 de codigo de procedimiento civil . es igual al articulo 64 del codigo general del proceso
Quisiera saber que se puede hacer en caso de un contrato de leasing con bancolombia, cuando 4 días antes de hurtar la volqueta, esta ha sido transferida a otra persona ilegalmente, así el locatario sin poder cobrarle a la aseguradora y bancolombia demandando al locatario a pagar la volqueta.
El 25 de julio de 2020 se presentó el impuesto de un vehículo en ceros, se va a pagar ahorita, se debe pagar sanción? Cuanto?
El correcto que el empleador deje de suministrar la dotación por temas de la contingencia por el COVID 19? Los empleados siguen trabajando desde sus casas desde el inicio de las cuarentenas.
Buenas tardes, si la empresa me descontó o retuvo parte de mi salario para el pago de un embargo judicial y la empresa nunca consigno eso a la cuenta del juzgado. Que se puede hacer en ese caso
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