C Cio Artículo 145 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
Código de Comercio
Artículo 145. Autorización para la disminución del capital social
La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.
Colombia Art. 145 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/05/20 11:28:24
tengo un empresa que cree hace unos meses, pero cuando la cree coloque el mismo valor autorizado, suscrito y pagado y deseo bajarlo, puedo bajarlo todo.
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