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C Cio Artículo 1466 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1466. Preferencia de los copropietarios en venta de cuotas de nave

En igualdad de circunstancias, los copropietarios serán preferidos en el fletamento de la nave a quienes no lo sean, y si hubiere concurrencia entre aquellos, será preferido el que tenga mayor interés en la nave. Si los copropietarios concurrentes tuvieren igualdad de interés, decidirá la suerte.

El partícipe que obtuviere la preferencia del fletamento quedará sujeto a las determinaciones de la mayoría en relación con el destino de la nave.



Colombia Art. 1466 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1464 1465 1466 1467 1468 ...2038

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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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