C Cio Artículo 1501 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1501. Funciones y obligaciones del capitán
Son funciones y obligaciones del capitán: 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender;
2) Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo;
3) Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave;
4) Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen sucesivamente, para sustituirlos en el momento oportuno por los conocimientos o documentos respectivos;
5) Usar los servicios de prácticos cuando la ley, la costumbre, el reglamento o el buen sentido lo reclame;
6) Zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave;
7) Conseguir fondos, para el sólo efecto de atender reparaciones o provisiones urgentes de la nave, cuando no los tuviere ni esperare recibirlos del armador o de sus agentes; con tal fin podrá:
a) Girar, aceptar, otorgar y endosar instrumentos negociables u otros títulos-valores a nombre del armador, y
b) Hipotecar la nave, previa autorización escrita del armador;
8) Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el daño parcial de la nave, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario; pero no podrá contratar el salvamento sin autorización expresa del armador;
9) Hacer mención expresa de los recibos y conocimientos de los efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible. En defecto de esa mención se presume que las mercancías fueron cargadas en buen estado y debidamente acondicionadas;
10) Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave:
a) Muerte o lesiones corporales de las personas a bordo;
b) Pérdidas o averías conocidas o presuntas de la nave o de la carga;
c) Naufragio;
d) Incendio;
e) Abordaje;
f) Varadura y encallamiento;
g) Avería común o gruesa;
h) Arribada forzosa, e
i) Desórdenes y acontecimientos extraordinarios que puedan afectar los intereses de las personas, buque o cargamento.
En caso de falta absoluta o impedimento del capitán, hará la protesta la persona que lo sustituya en la dirección de la nave y a falta de ésta, el armador o su representante legal;
11) Resistir, a su prudente arbitrio, por todos los medios a su alcance, cualquier violencia que pueda intentarse contra la nave, las personas o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o de parte de ésta, anotará el correspondiente asiento en el libro de navegación y protestará el hecho en el primer puerto de arribo.
En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán reclamar la nave y el cargamento, y dar aviso inmediatamente al armador por los medios que estuvieren a su alcance.
Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean urgentes para la conservación de la nave y de la carga, y para la debida atención a las personas;
12) Celebrar contratos de fletamento y los demás relativos a la gestión ordinaria de la nave y al normal desarrollo del viaje, cuando estuviere ausente el armador, su agente o representante legal;
13) En caso de echazón, lanzar las cosas en el orden que la técnica náutica y las circunstancias lo aconsejen, previa consulta con la junta de oficiales;
14) Solicitar permiso para vender la nave en pública subasta, cuando se halle fuera de su puerto de matrícula y en estado de innavegabilidad.
Este permiso sólo podrá ser otorgado por el armador o su representante legal facultado para ello.
Se entiende que la nave se halla en estado de innavegabilidad:
a) Cuando no pueda ser reparada en el lugar en que se encuentra ni conducida a un lugar donde la reparación sea posible, y
b) Cuando los gastos que demande su reparación excedan el valor de la nave una vez reparada;
15) Tomar dinero en préstamo por cuenta del copropietario de la nave que se niegue a contribuir en los gastos necesarios de la expedición, hasta cubrir la suma a su cargo. Para efectuar el préstamo el capitán dará como garantía la cuota parte del copropietario renuente, a quien requerirá con anticipación no inferior a veinticuatro horas;
16) Recoger a bordo, de acuerdo con los medios de que disponga, a los marinos colombianos que se encuentren abandonados en puerto extranjero, donde no haya oficina consular de Colombia. También está obligado a recibir a bordo a los colombianos que los cónsules de la República se vean en la necesidad de repatriar, en cantidad que determinará según la capacidad del buque sin exceder de un diez por ciento de la tripulación, siempre que no se lo impida causa de fuerza mayor justificada ante la misma autoridad consular;
17) Tener a bordo los siguientes libros:
a) Constitución Política de la República de Colombia y Códigos del país;
b) Leyes, decretos y reglamentos de la marina mercante;
c) Libro de navegación o bitácora;
d) Libro de campaña u órdenes a las máquinas;
e) Libro de registro de sanciones, y
f) Libro de inventario;
18) Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los documentos, libros de navegación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave.
Si a pesar de su diligencia se perdieren los objetos sacados de la nave o los que quedaren a bordo estará exonerado de toda responsabilidad;
19) Representar judicialmente al armador o a su agente marítimo, cuando estuviere ausente, en lo concerniente a la nave y la navegación;
20) Embarcar y desembarcar los miembros de la tripulación, en ausencia o imposibilidad de consulta con el armador o su representante legal;
21) Informar al armador o a su representante legal de los hechos y contratos importantes relacionados con la nave y la navegación, cuando se produzcan durante el viaje y en todas las circunstancias que le sea posible;
22) Arribar a puerto neutral cuando después del zarpe tenga conocimiento de que ha sobrevenido estado de guerra y permanecer en él hasta que pueda salir bajo convoy, o de otro modo seguro. De la misma manera procederá si llega a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.
El capitán que navegue bajo escolta de naves de guerra y se separa injustificadamente del convoy, responderá de los perjuicios que sobrevengan a las personas, a la nave o a la carga. Bajo la misma responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del comandante del convoy;
23) Recibir a bordo la carga que deba ser transportada por el buque y ponerla en el puerto de destino, a disposición de la empresa estibadora que deba descargarla;
24) Desembarcar las mercancías que no hayan sido declaradas o que lo hayan sido falsamente. Podrá, sin embargo, informar al armador para el cobro del flete debido o del sobreflete a que hubiere lugar. En todo caso podrá tomar las medidas que las circunstancias aconsejen;
25) Continuar el viaje tan pronto como haya cesado la causa de la arribada forzosa, so pena de indemnizar los daños que se causen;
26) Prestar la asistencia y salvamento a que está obligado conforme a la ley, y
27) Atender a la defensa de los intereses de los aseguradores y de los cargadores o de sus derechohabientes, cuando, a más de necesario, ello sea compatible con la exigencia de la expedición.
Si para evitar o disminuir un daño fueren necesarias medidas especiales, el capitán obrará según su prudente arbitrio.
Colombia Art. 1501 CCom, CDC, C Co
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Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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