C Cio Artículo 1596 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1596. Responsabilidad del transportador por equipaje - reglas del equipaje
El transportador será responsable para con el pasajero por el valor que éste haya declarado o, a falta de declaración, hasta el límite de diez gramos de oro puro por kilo, en caso de pérdida o avería del equipaje que le haya sido entregado, salvo que pruebe fuerza mayor. Pero no responderá del saqueo si el equipaje le ha sido entregado abierto o sin cerraduras. La pérdida o la avería deberán hacerse constar al momento de la entrega, si son aparentes, o dentro de los tres días siguientes, si no lo son.
Respecto del equipaje y de los objetos que hayan sido registrados o consignados al transportador, éste no será responsable de su pérdida o avería sino cuando se compruebe que fueron determinadas por una causa que le es imputable.
TRANSPORTE DE COSAS POR MAR
SECCIÓN I.
TRANSPORTE DE COSAS EN GENERAL
Colombia Art. 1596 CCom, CDC, C Co
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se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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