C Cio Artículo 1639 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1639. Constancia de las mercancías embarcadas
Embarcadas las mercaderías se pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello, estampilla o constancia que diga embarcado, contra devolución de cualquier documento que el cargador haya recibido antes y que dé derecho a dichas cosas. Colombia Art. 1639 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Buenas tardes
cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????
Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias
soy la que acabe de escribir
buenos dias goo morning soy profesora
hola mi hijo no fue hoy para el cole porque fuimos para una cita medica
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