C Cio Artículo 1690 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1690. Transferencia del dominio y de los riesgos en la entrega de la cosa
En los casos de que tratan los artículos anteriores, la transferencia del dominio y de los riesgos sólo tendrá lugar al momento de la entrega de la cosa al comprador o a su representante, en el lugar de desembarque de la misma. Colombia Art. 1690 CCom, CDC, C Co
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Buenas noches, cuando se realiza la inmovilización del vehículo por una medida cautelar, emitida por juzgado, este auto se le da traslado a la entidad competente de tránsito y estos últimos, le dan el trámite indicado. Gracias
Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
Saludos,
Si se tiene un básico y una remuneración que se modifican a partir de mayo, como se calculan las cesantías, pueden las cesantias ser menores a este valor total (básico + sobre remuneración)?
Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias
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