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C Cio Artículo 1875 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código de Comercio
Artículo 1875. Cláusulas del contrato de transporte aéreo

Las cláusulas del contrato de transporte celebrado con empresarios públicos deberán hacerse conocer de los pasajeros en el billete o boleto de pasaje, en los documentos de transporte que se entreguen a éstos o en un lugar de las oficinas de aquéllos en donde sean leídas fácilmente.

Los aspectos no contemplados en el presente Código o en otras leyes, decretos o reglamentos oficiales que se refieran a las condiciones del transporte, podrán ser regulados por las empresas aéreas de transporte público mediante reglamentación que requiere aprobación de la autoridad aeronáutica.

Tales reglamentos deberán ser exhibidos por las empresas en lugares en donde sean fácilmente conocidos del usuario. La autoridad aeronáutica dictará las normas sobre el particular.



Colombia Art. 1875 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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El documento a elaborar para constituir una empresa es un documento privado si es para crear una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) o una Empresa Unipersonal, siempre y cuando no se aportar bienes inmuebles. Si se desea otro modelo, como una Sociedad Anónima o Limitada etc. o si se van a aportar bienes raíces a la empresa, se debe elaborar una escritura pública ante notario. En ambos casos, el documento debe inscribirse ante la Cámara de Comercio para que la sociedad nazca legalmente.



cual es el documento que se elabora para la constitucion de una empresa


La empresa de acueducto, por regla general, no está obligada a pagar la reparación de una fuga en la acometida. Según el art. 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015, después de vencida la garantía, el costo corresponde a la persona usuaria. La empresa solo debe asumirlo si la acometida aún está en garantía o si el daño fue causado directamente por una actuación, falla u omisión de la propia empresa. Por eso, lo primero es determinar la causa de la fuga y solicitar una revisión técnica. Si no existe garantía ni responsabilidad del prestador, la persona usuaria debe asumir el costo, aunque puede contratar la reparación con la empresa o con un tercero autorizado.




este auto que ordena seguir adelante la ejecución tiene recursos?


EISTE un reporte 2484123 de EMSA reportado por el usuario UCC directamente y fue atendido oportunamente por EMSA y diagnosticado por un daño interno identificado como cañuela quemada, que sucede la ley 142 de 1994 en su artículo 135 establece que la acometida es responsabilidad de usuario, QUE DICE AL RESPECTO mi email es [email protected] 



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