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C Cio Artículo 245 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Comercio
Artículo 245. Reserva en poder de los liquidadores para atender obligaciones condicionales o en litigio

Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo.

En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario.



Colombia Art. 245 CCom, CDC, C Co
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