C Cio Artículo 328 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Comercio
Artículo 328. Derecho de inspección y pérdida en la sociedad en comandita
El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales.
Colombia Art. 328 CCom, CDC, C Co
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