C Cio Artículo 337 Colombia
Código de Comercio
Artículo 337. Escritura de constitución en la sociedad en comandita simple
La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
Colombia Art. 337 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo,
En esta época de pandemia, lo dos años se cuentan calendario, o deben sumarse a los dos años el tiempo que los juzgados estuvieron cerrados.
gracias
Buenos Días, ¿Puede un policía ser suspendido por 10 meses gracias al desacato de una orden?
Cuando los viáticos son accidentales cubres los trasportes dentro de la ciudad de destino?
¿Puedo exigir una indemnización por un contrato fijo de aprendizaje? La razón de terminación fue por efectos económicos causados por la pandemia.
La asamble general ordinaria fue virtual, para esta aplica el paragrafo 1 del articulo 39 : " en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este" .
Gracias por su respuesta.
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