C Cio Artículo 397 Colombia
Código de Comercio
Artículo 397. Medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas
Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.
Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.
SECCIÓN III.
PAGO DE LAS ACCIONES
Colombia Art. 397 CCom, CDC, C Co
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 231. Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos Código Civil Artículo 1143. Asignacion a dia cierto e indeterminado Código Civil Artículo 1544. Cumplimiento de la condicion resolutoriaPublique la información de sí mismo
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